La división de poderes, en el contexto de cada comunidad.
tiene que adaptarse a los cambios sociales y políticos que se producen en el desarrollo histórico. Esta es la insuficiencia mayor que, a mi juicio, se aprecia en la división de poderes plasmada en la Constitución, al no acoger esos cambios.
Esta apreciación, sin embargo, puede ser compensada, al menos parcialmente, si se tiene en cuenta que el aumento sustancial de funciones del tercer poder puede equilibrar los efectos que los partidos políticos cumplen en la relación entre el legislativo y el ejecutivo y la primacía real de éste.
Queda, sin embargo, sin resolver la falta de cauces institucionales públicos de las asociaciones de empresarios y sindicatos, los cuales participan en la creación de la voluntad social y política.
Y lo que subyace a los partidos, el gobierno parlamentario y el principio democrático. Hay que tener en cuenta que la división de poderes, en su origen, responde a un modelo no democrático, y el equilibrio entre legislativo y ejecutivo se establece desde este modelo.
cc yadira perez |
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